Circular Nº: 01
MAT. : Aranceles año escolar 2016.
La Serena, 19 de octubre de 2015.
DE : HNA. ANA ROZAS GUTIERREZ. DIRECTORA COLEGIO SAGRADOS CORAZONES.
A : SEÑORES PADRES Y APODERADOS (AS) DEL ESTABLECIMIENTO.
1. En conformidad a los Artículos Nº 26 del D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y en calidad de Establecimiento Educacional Subvencionado en la modalidad de Financiamiento Compartido, cumplo con informar a usted los cobros fijados por el Establecimiento para el Año Escolar 2016.
2. Es importante destacar que el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 20.845, de inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, establece que durante el primer año escolar desde la entrada en vigencia de la presente ley, los establecimientos educacionales de Financiamiento Compartido que sigan adscritos a este régimen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio, podrán efectuar cobros mensuales por alumno, los que en todo caso no podrán exceder al cobro mensual por alumno correspondiente al año escolar 2015.
Cobro mensual máximo por alumno año Escolar 2016: 3,7863 UF.
Cobro anual por alumno $ 950.000 (novecientos cincuenta mil pesos).
3. Estos valores podrán ser cancelados por los apoderados de acuerdo a las siguientes formas de pago:
Cuotas mensuales a partir de marzo de 2016.
• 10 cuotas $95.000 (noventa y cinco mil pesos)
• Los apoderados, de común acuerdo con el Establecimiento, pueden pactar, voluntariamente, otros plazos y formas de pago.
4. Los pagos de la mensualidad para el año escolar 2016, deberán efectuarse a partir del 01 de marzo del mismo año, los apoderados podrán voluntariamente adelantar dichos pagos en el momento de la matrícula.
5. Para los Apoderados que soliciten y/o acepten matrícula y no se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la ley o en el Reglamento de Becas, el pago de la escolaridad es obligatorio. No obstante lo anterior, en uso de sus facultados, el apoderado podrá pactar una forma de pago distinta a la sugerida por el Colegio.
6. Finalmente siendo el acto de la matrícula un proceso voluntario, usted debe saber, conforme al Art. 30 del DFL Nº 2/1998, que tiene la alternativa de optar por un establecimiento educacional gratuito de la comuna.
Saluda atentamente a usted,
Hna. Ana Rozas Gutiérrez
Directora